El Ayuntamiento de Madrid ha
procedido a cambiar desde junio de 2015 a los coordinadores (antes gerentes) de
20 de las 21 juntas municipales de distrito. El único que ocupaba el puesto con
el PP y todavía se mantiene con el equipo de Manuela Carmena (Ahora Madrid) es el coordinador de Fuencarral-El
Pardo, José Luis Fernández. Ayer la
Junta de Gobierno acordó cesar a la coordinadora de Ciudad Lineal, Paloma Gutiérrez, nombrada para el
puesto dos meses después de las elecciones de 2015.
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José Luis Fernández (izquierda), coordinador de la Junta Municipal del distrito de Fuencarral-El Pardo. /Archivo LTD |
El coordinador de Fuencarral, que
al igual que sus homólogos actualmente en el cargo es funcionario
de carrera, trabaja igual de cómodo con los gobiernos del PP que con Ahora
Madrid. Con una retribución anual bruta de 86.526
euros, según datos del propio Ayuntamiento, es el único que mantiene el
puesto desde la llegada de Manuela Carmena al Palacio de Cibeles. Los
compañeros de las restantes 20 juntas municipales de distrito han abandonado el
cargo a petición propia o han cesado a lo largo del último año y medio.
El último cambio se dio a conocer
ayer mismo. La Junta de Gobierno del Consistorio madrileño aprobó en su reunión
semanal el cese de Paloma Gutiérrez
como coordinadora de Ciudad Lineal.
Gutiérrez ha estado en el cargo 18 meses tras su nombramiento en julio de 2015.
Al igual que ella, otros dos coordinadores nombrados por el actual equipo de
gobierno en los distritos de Arganzuela
y Centro han abandonado el cargo por
voluntad propia o por decisión de sus superiores políticos.
La figura del gerente o
coordinador del distrito siempre ha levantado recelos por parte de los partidos
de la oposición, hasta el punto de que a los cinco meses de las últimas
elecciones municipales de mayo de 2015
todos coincidieron en la necesidad de suprimirlos. Y así quedó reflejado en el pleno
municipal celebrado en octubre de ese
mismo año, cuando todos los
grupos políticos, incluidas las dos formaciones que sostienen el actual Consistorio
–Ahora Madrid y PSOE- aprobaron una
propuesta del concejal Miguel Ángel
Redondo (Ciudadanos) en la que se reclamaba la supresión de la figura del
gerente en las juntas de distrito. Durante el debate, Redondo consideró que eran
“totalmente prescindible”. “Podemos afirmar, sin el riesgo de equivocarnos
–dijo- que los distritos podrán administrarse sin problemas mediante la
existencia del actual órgano superior, el concejal, o la existencia del cuerpo
de funcionarios existente, como de hecho ha sido durante muchos años”.
Desde las filas del PP, y a pesar de que la figura del
gerente fue creada bajo el mandato de Alberto
Ruiz Gallardón, la responsable de anunciar entonces el respaldo a la propuesta de
Ciudadanos fue la concejala Begoña
Larrainzar. En su opinión, la medida no solo permitiría reducir “costes de
personal”, sino que tampoco mermaría “la eficacia en la prestación de los
servicios públicos, porque los funcionarios que hay en las diversas unidades de
la junta [municipal] no necesitan ninguna planificación ni coordinación
[porque] son funcionarios que conocen perfectamente que tienen que prestar el
servicio público a los vecinos”.
Por parte del PSOE el concejal Ramón Silva aprovechó su
turno para recordar al pleno que su formación “se opuso” a la figura de los
gerentes de los distritos cuando el PP creó esta estructura, algo que, a su
juicio, “multiplicó la burocracia municipal”. Silva reconoció también que, al igual que
Ahora Madrid, el PSOE llevaba en su
programa electoral la supresión de los gerentes de distrito y criticó a Ahora Madrid por haber “reducido muy poco esa superestructura
municipal”.
Quien también mostró su apoyo a
la propuesta fue el Segundo
Teniente de Alcalde y delegado de Coordinación Territorial y Asociaciones, Ignacio
Murgui (Ahora Madrid). En su intervención recordó que en el programa electoral de su formación se
reclamaba la “necesidad de reestructurar el organigrama del Ayuntamiento con el
fin de racionalizar las estructuras directivas, reducir, limitar los cargos de
asesores y puestos de libre designación”. Murgui subrayó que la figura del gerente tenía un “marcado carácter
político” que no es “positivo para la institución”.
En cualquier caso, y a pesar
de señalar que la desaparición de este órgano directivo estaba justificada,
advirtió que “el proceso de
descentralización” que Ahora Madrid tiene previsto llevar a cabo esta
legislatura “necesita de otras figuras, de otros apoyos
que tendremos que estudiar”. Entre otros objetivos, el plan de
descentralización que baraja Ahora Madrid contempla que un 25% del presupuesto
municipal sea gestionado por las propias Juntas al final del actual mandato. De
momento, el Ejecutivo municipal lo que ha hecho ha sido cambiar de nombre a los
gerentes y reemplazar a todos los que había servido bajo los gobiernos del PP.
Competencias del coordinador
Tal y como establece el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del
Ayuntamiento, a los coordinadores o gerentes de distrito les corresponden, por
delegación de la alcaldesa, las siguientes competencias:
EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
a) Recibir escritos e instancias dirigidos a
los órganos del Distrito o a cualquier otro órgano municipal.
b) Informar de los servicios municipales y
recibir iniciativas y reclamaciones sobre su funcionamiento, que deberán
remitir, en su caso, al Área de Gobierno competente en la materia a que se
refieran con un informe motivado en lo que afecte al ámbito de sus
competencias.
c) Ordenar la expedición y otorgar el visto
bueno de las certificaciones relativas a los órganos del Distrito.
d) Tramitar altas, bajas y modificaciones del
Padrón de Habitantes y visar las certificaciones que en relación con el mismo
se expidan.
EN MATERIA DE GASTOS
a) Autorizar y disponer gastos que se deriven
de las competencias delegadas en el presente Decreto, cuya cuantía no supere
los 60.000 euros.
b) Proceder al reconocimiento y liquidación
de las obligaciones derivadas de los compromisos o disposiciones de gastos
legalmente contraídos que se imputen a los programas presupuestarios que les
correspondan, siempre que su cuantía no supere los 60.000 euros.
EN MATERIA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES
Hacer cumplir la Ordenanza de Señalización y
Balizamiento de las Ocupaciones de la Vía Pública por la Realización de Obras y
Trabajos, salvo en el supuesto que afecten a las calzadas de las vías de la Red
Básica de Transporte.
EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Informar los expedientes de responsabilidad
patrimonial del Ayuntamiento con motivo de los daños y perjuicios causados por
el funcionamiento normal o anormal de un servicio público cuya gestión le
corresponda.
EN MATERIA DE OBRAS Y MEDIO AMBIENTE
1. Obras, Vías Públicas, Parques y Jardines.
a) Incoar y resolver los expedientes
derivados de infracciones por incumplimiento de la Ordenanza General de Obras,
Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a las Áreas de Gobierno competentes.
b) Hacer propuestas de sanción por infracción
de las ordenanzas municipales, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora
corresponda por Ley al Alcalde.
2. Calidad y Evaluación Ambiental.
a) Desarrollar la acción inspectora, de
oficio o a instancia de parte, para la vigilancia del cumplimiento de las
ordenanzas municipales en materia de medio ambiente.
b) Imponer las medidas correctoras para que
se adecuen las instalaciones a la normativa y, en su caso, proponer las
acciones disciplinarias pertinentes, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otras Áreas de Gobierno.
EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
Ejercer, respecto de las competencias
delegadas en el Concejal Presidente en materia de licencias urbanísticas y
autorizaciones, las atribuciones en materia de Disciplina Urbanística que a
continuación se relacionan, con excepción de las que se refieran a acciones u
omisiones que afecten a la seguridad de los elementos estructurales y
constructivos de los edificios:
a) Dictar cuantas resoluciones sean precisas
para restaurar el orden urbanístico infringido.
b) Imponer las sanciones procedentes, dentro
de los límites establecidos en el Capítulo III del Título V de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de
los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de las órdenes municipales, a
efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubieran
podido incurrir los infractores.
d) Ordenar el cese y clausura de las
actividades que se ejerzan en el Distrito sin licencia de actividad e
instalación o funcionamiento, o sin ajustarse a las condiciones o
prescripciones de éstas.
e) Precintar las actividades o instalaciones
a que se refiere el apartado anterior cuando no se cumpla lo ordenado respecto
del cese o clausura de las mismas.
f) Disponer la adopción de medidas
correctoras para el ejercicio de actividades y el funcionamiento de
instalaciones que infrinjan la normativa urbanística aplicable.
g) Ejercer la inspección de las obras que se
lleven a cabo en el Distrito, así como las actividades e instalaciones que se
implanten o en ejercicio, con el fin de asegurar su adecuación a la normativa
vigente.
h) Informar y ejecutar los programas de
inspección urbanística que se diseñen conjuntamente por el Área Delegada de
Coordinación Territorial y los órganos que resulten competentes del Área de
Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras , en el ámbito de sus
respectivas competencias, disponiendo la publicación de los listados de
infracciones graves de la legalidad urbanística y de sus responsables en el
ámbito de su competencia, sin perjuicio de aquellos otros que el propio
Distrito pueda disponer, en función de sus propias características. (Referencia
conforme al Decreto Alcalde de 23 diciembre 2004)
i) Ejecutar desahucios administrativos
decretados por los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de
Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras en los casos de ruina inminente.
(Referencia conforme al Decreto Alcalde de 23 diciembre 2004)
j) Ordenar, en relación con obras o
actividades e instalaciones que no sean de su competencia, el cese de las
actividades y la paralización de las obras que se realicen en el Distrito sin
licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de la misma,
dando inmediata cuenta a los órganos competentes del Área de Gobierno de
Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras , para que continúe la tramitación y
adopte la correspondiente resolución. (Referencia conforme a Decreto Alcalde de
23 diciembre 2004)
k) Dictar las órdenes de ejecución de obras
de conservación que no se refieran a la seguridad estructural del edificio.
EN MATERIA DE SALUD, CONSUMO Y COMERCIO
a) Inspeccionar y controlar, bajo la
dirección y supervisión de Madrid-Salud y la coordinación y seguimiento por el
Área de Coordinación Territorial, las actividades objeto de control sanitario,
incluyendo el control oficial de los alimentos y productos, objeto de su
actividad y la adopción, si procediera, de las correspondientes medidas
cautelares o provisionales, incluido el decomiso.
Inspeccionar y controlar, en coordinación con
el Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana, las actividades,
productos y servicios de uso y consumo común y la adopción, si procediera, de
las correspondientes medidas cautelares o provisionales, incluido el decomiso.
(Modificado por Decreto Alcalde de 3 Agosto 2005 y por Decreto Alcalde de 18
Agosto 2005)
b) Gestionar las acciones sanitarias y de
carácter profiláctico y de policía sanitaria en establecimientos públicos,
recabando para ello el apoyo de los servicios de salud pública cuando sea
necesario.
c) Ejercer la inspección y el control de las
piscinas públicas y privadas del Distrito, con exclusión de las previstas en la
Ordenanza Municipal que regula la materia.
d) Facilitar información al consumidor, en
coordinación con la oficina central de información al consumidor, así como
recepcionar, tramitar y resolver a través de la OMIC del Distrito las consultas
y reclamaciones en temas de su competencia, siempre que el número de afectados,
la naturaleza de la reclamación y las circunstancias de peligrosidad o
seguridad no aconsejen su remisión al Área de Gobierno de Economía y
Participación Ciudadana.
e) Ejercer el control higiénico-sanitario de
todas las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos del Distrito, al objeto
de detectar los posibles focos zoonóticos o epizoóticos.
f) Controlar la ubicación de las
explotaciones ganaderas y el cumplimiento de las normas vigentes sobre las
mismas, así como la inclusión, si procede, en el registro municipal
correspondiente.
g) Controlar las condiciones
higiénico-sanitarias de animales en los términos de la Ordenanza Reguladora de
la Tenencia y Protección de Animales.
EN MATERIA DE SEGURIDAD
Ejercer las competencias atribuidas al
Alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana en los supuestos contemplados en el artículo 23, apartados
d), l), n) y ñ), y artículo 26, apartado h); así como la de imponer las
sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio del
ejercicio de estas facultades por aquellos órganos que tengan competencia para
la tramitación y concesión de licencias de funcionamiento.
EN MATERIA SANCIONADORA
a) Velar por el cumplimiento de Ordenanzas,
Reglamentos y Bandos y demás disposiciones legales y apercibir de sanción a los
particulares que los incumplan, pudiendo sancionar su infracción con multas en
la cuantía que en las mismas se establecen, cuando por Ley corresponda al
Alcalde el ejercicio de la potestad sancionadora.
b) Sancionar cualquier acto de desobediencia
a la Autoridad Municipal, en el ámbito de las competencias delegadas por el
Alcalde en los distintos órganos del Distrito.
c) Imponer las multas coercitivas previstas
por las disposiciones vigentes, en las cuantías que éstas fijen y en el ámbito
de las competencias delegadas en los distintos órganos del Distrito.
d) Para la correcta ejecución y cumplimiento
de las facultades delegadas por el presente Decreto, y en particular las
relativas al orden sancionador, los Gerentes de Distrito contarán con el apoyo
de la Policía Municipal.
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